Objeto
Incrementar la capacidad de las empresas de Bizkaia para competir, innovar y realizar inversiones tecnológicamente avanzadas, de forma sostenible e integrada en su entorno.
Beneficiarios
Empresas de Bizkaia con personalidad jurídica propia cuya actividad principal se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor (según epígrafes del anexo I del Decreto). Quedan excluidas en todos los casos las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, federaciones, partidos políticos y entidades religiosas.
Financiación

Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados no superarán los 120.000 €, de los cuales un máximo de 25.000 € serán ayuda por gastos internos de personal.
No se concederán ayudas inferiores a 6.000 €.
Plazo ejecución
Los proyectos deberán iniciarse y finalizarse entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026.
Gastos Subvencionables
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
- Gastos internos de personal destinado al proyecto, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que este dure.
- Inversiones en inmovilizado de las categorías 206, 212, 213, 215 y 217 del Plan General de Contabilidad devengadas dentro del plazo de realización de proyectos, que sean tecnológicamente avanzadas.
Requisitos
- Tener su domicilio social y fiscal en el T.H. de Bizkaia.
- Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el T. H. de Bizkaia.
- Tener una plantilla entre 5 y 100 personas en equivalentes anuales a jornada completa.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la S.S y por reintegro de subvenciones.
- Cumplir con el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para subvenciones de importe superior a 30.000 € en relación con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018 ni en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005