Ayudas a la realización de proyectos de gran inversión para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Programa HANDITU 2022
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Presupuesto

Total: 25.000.000 € Cap.II: 9.000.000 € Cap.III: 13.000.000 € Cap.IV: 3.000.000 €  
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Plazo de presentación

12/09/2022

Financia

Dpto. Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
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Objeto

3 líneas:
  • Cap.II: Ayudas a grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos alimentarios cuya materia prima esté contemplada en el Anexo I del TFUE.
  • Cap.III: Ayudas a grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos forestales.
  • Cap.IV: Ayudas a grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos alimentarios, cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino
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Beneficiarios

  • Cap.II: Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.
  •  Cap.III: Personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y cumplan las condiciones de elegibilidad, y lo dispuesto en esta orden. Estas personas deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME) conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.
  • Cap.IV: Personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden. Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa (PYME) conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.
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Financiación

Cap.II
• El porcentaje máximo de la ayuda será el 40% del importe de la inversión subvencionable.
• Las ayudas a los proyectos de inversión llevadas a cabo por las empresas no consideradas PYMES solo podrán alcanzar hasta el 20% del valor de las inversiones subvencionables.
• En cualquier caso, la ayuda se limitará a los porcentajes máximos de la ayuda previstos en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

Cap.III
• El porcentaje máximo de la ayuda será el 40% del importe de la inversión subvencionable.

Cap.IV
• El porcentaje máximo de la ayuda será el 40% del importe de la inversión subvencionable.
• Las ayudas a los proyectos de inversión llevadas a cabo por las empresas no consideradas PYMES solo podrán alcanzar hasta el 20% del valor de las inversiones subvencionables.

Plazo ejecución

  • Efecto incentivador: no haber comenzado las inversiones antes de la solicitud de ayuda
  • Inversiones anuales: hasta 31/12/2022 (pudiendo prorrogarse hasta 31/12/2023)
  • Inversiones bianuales: hasta 31/12/2023 (pudiendo prorrogarse hasta 31/12/2024)
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Gastos Subvencionables

En concreto, las actividades subvencionables serán:

  • La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez, o bien, la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda.
  • Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil y/o las instalaciones industriales, hasta un límite del 8% de ejecución material del proyecto.
  • La adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, y el equipamiento de plantas productivas, incluido el mobiliario de oficina, el equipamiento ofimático y los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa.
  • La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.
  • La implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, así como la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico
Leyes alimentacion
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Requisitos

  1. Las inversiones han de ser iguales o superiores a 6 millones de euros, y ceñidas al objeto de la presente base.
  2. El incremento de empleo medio debe incrementarse gracias a esta inversión al menos en 10 personas antes del último pago, y se deberá mantener, al menos durante 5 años.
  3. Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  4. Que las inversiones se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro. Si es el segundo caso, el establecimiento deberá estar inscrito en el RIAA antes del pago final de la subvención.