Ayudas al Sector Pesquero y Acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco- FEMP 2020
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Presupuesto

Total: 8.626.200 €
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Plazo de presentación

19/09/2020

Financia

Parlamento Europeo
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Objeto

Ayudar al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de las medidas previstas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
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Beneficiarios

En función de la modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. La sede social de personas jurídicas deberá radicar en el ámbito territorial de la CAPV.
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Financiación

Hasta el 100%, dependiendo de la línea de ayuda y tipo de beneficiario.

Plazo ejecución

Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

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Gastos Subvencionables

Gastos subvencionables al amparo del Reglamento n.º 508/2014 (FEMP) realizados en 2019 en la línea relativa a los Planes de producción y comercialización. Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la CAPV o en buques pesqueros con puerto base en la CAPV.

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Requisitos

Líneas de ayuda:

A. Pesca sostenible:

  1. Innovación FEMP 151 – artículo 26 del Reglamento 508/2014
  2. Servicios de asesoramiento FEMP 141 – artículo 27 del Reglamento 508/2014
  3. Asociaciones entre investigadores y pescadores FEMP 152 – artículo 28 del Reglamento 508/2014
  4. Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social FEMP 161 – artículo 29 del Reglamento 508/2014
  5. Ayuda inicial a jóvenes pescadores FEMP 143 – artículo 31 del Reglamento 508/2014
  6. Salud y seguridad en inversiones a bordo de los buques pesqueros o en equipos individuales FEMP 144 – artículo 32 del Reglamento 508/2014
  7. Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies FEMP 112 – artículo 38 del Reglamento 508/2014
  8. Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos FEMP 113 – artículo 39 del Reglamento 508/2014
  9. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles. Recogida de residuos del mar FEMP 114 – artículo 40.1.a) del Reglamento 508/2014
  10. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles FEMP 121 – artículo 40.1.a), c), d), f), g), i) del Reglamento 508/2014
  11. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, auditorías y estudios energéticos FEMP 153 – artículo 41.1 del Reglamento 508/2014
  12. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores FEMP 154 – artículo 41.2 del Reglamento 508/2014
  13. Valor añadido, calidad de los productos, y utilización de capturas no deseadas FEMP 148 – artículo 42 del Reglamento 508/2014
  14. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos FEMP 149 – artículo 43.1, 2 y 3 del Reglamento 508/2014

B. Planes y medidas de producción y comercialización:

15. Planes y medidas de producción y comercialización FEMP 511 – artículo 66 del Reglamento 508/2014
16. Medidas de comercialización FEMP 513 – artículo 68 del Reglamento 508/2014
17. Ayudas a la transformación FEMP 521 – artículo 69 del Reglamento 508/2014

C. Acuicultura Sostenible:

18. Innovación en acuicultura. FEMP 211 – artículo 47 del Reglamento 508/2014
19. Inversiones productivas en la acuicultura: diversificación de la producción, mejora y modernización de los centros, mejora de la calidad de los productos, recuperación de estanques o lagunas FEMP 221 – artículo 48.1.a), b), c), d), f), g) y h) del Reglamento 508/2014
20. Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas FEMP 212 – artículo 49 del Reglamento 508/2014
21. Promoción del capital humano y del trabajo en red FEMP 251 – artículo 50 del Reglamento 508/2014
22. Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible – FEMP 222 artículo 52 del Reglamento 508/2014
23. Medidas de salud pública FEMP 242 – artículo 55 del Reglamento 508/2014