Ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero Itsas Garapen Elkartea (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020
null

Presupuesto

Total: 1.500.000 € L1: 1.100.000 € L2: 200.000 € L3: 200.000 €
null

Plazo de presentación

30/06/2022

Financia

Dpto. Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente - Dirección de Pesca y Acuicultura
null

Objeto

Líneas de ayuda: L1-Inversiones productivas: actividades que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios. Dentro de las inversiones productivas se incluye cualquier proyecto de creación y/o desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y a las personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa. Se excluyen las inversiones en proyectos de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura que no se consideren como diversificación de su actividad. L2-Creación de empleo L3-Inversiones no productivas: actividades que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o no estén afectas a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los proyectos de interés público que, incluso constituyendo una actividad económica o estando afectados a una actividad económica, no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate.
null

Beneficiarios

  • L1: personas físicas o jurídicas privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos. Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellos tendrán la consideración de personas beneficiarias. Las personas beneficiarias deberán ser micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
  • L2: personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación de la CE
  • L3: los siguientes agentes sectoriales de Euskadi: • Cofradías de pescadores y sus federaciones.• Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.• Organizaciones de Productores y sus asociaciones.• Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.• Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro, con domicilio social y fiscal en municipios dentro del ámbito territorial indicado en el Anexo II y que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes: - Fomentar las actividades náuticas. - Promocionar los productos pesqueros del territorio. - Fomentar el medio ambiente marino y costero. - Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero. - Formación y capacitación de personas. - Promoción turística.
null

Financiación

L1:

  • Proyectos de diversificación del sector pesquero: máx. 50%, excepto inversiones en inmuebles: máx. 25%, y en el resto de casos: 40%. Operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal: hasta el 80%.
  • Operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales: hasta el 75%.
  • Proyectos de diversificación del sector pesquero: hasta el 100% cuando la operación responda a uno de los siguientes criterios: interés colectivo, o beneficiario colectivo, o disponer de características innovadoras, cuando proceda, a nivel local y, en cualquier caso, ofrecer acceso público a sus resultados.

L2:

  • Una cantidad fija que se concederá una sola vez por puesto de trabajo creado y siempre en proporción a la jornada de horas contratada.

L3:

  • Ayuda máxima: 50%
  • Operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal: hasta el 80%
  • Operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales: hasta el 75 %.
  • Podrá ascender al 100% cuando la operación responda a uno de los siguientes criterios: interés colectivo, o beneficiario colectivo, o disponer de características innovadoras, cuando proceda, a nivel local y, en cualquier caso, ofrecer acceso público a sus resultados.
  • Ferias o eventos vinculados al sector pesquero o actividades relacionadas con el mar: hasta 6.000 €.

Plazo ejecución

Inicio: 2022

Plazo proyectos anuales: 31/12/2022 (excepcionalmente prorrogables hasta 30/06/2023)

Plazo proyectos plurianuales: 30/06/2023 en cualquier caso.

null

Gastos Subvencionables

L1-Proyectos de inversiones productivas:

  1. La construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles vinculados al plan empresarial quedando excluido el valor del suelo del inmueble. Se excluyen también las adquisiciones patrimoniales vinculadas a proyectos que tengan por objeto la diversificación de la economía local hacia nuevas actividades económicas (sector turismo, hostelería, etc.) y que no supongan diversificación del sector pesquero. En el caso de solicitudes de ayuda de personas pertenecientes al sector pesquero, las adquisiciones patrimoniales vinculadas a proyectos de diversificación sí se consideran subvencionables.
  2. La compra y el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.
  3. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10 %.
  4. La adquisición de un vehículo industrial siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo.
  5. La adaptación de vehículos para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.
  6. La adaptación de un barco de pesca de la lista tercera del Registro de Matriculas de buques para el desarrollo de pesca-turismo, y la compra o modificación de barcos auxiliares de acuicultura de la lista cuarta, barcos de transporte de pasajeros de la lista segunda y barcos de la lista sexta nuevos o de nueva matriculación con eslora inferior a 24 metros y edad inferior a 25 años, que en el momento de la compra esté despachado por la Autoridad marítima correspondiente
  7. Las siguientes inversiones en bienes intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
  8. Utillaje y mobiliario.
  9. Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10 %.
  10. Otras infraestructuras vinculadas.
  11. El IVA no recuperable con arreglo a la legislación aplicable.

Se podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

L2-Proyectos de creación de empleo: los costes subvencionables serán los vinculados a la contratación.

L3-Proyectos de inversiones no productivas: se estudiarán los costes subvencionables de cada caso concreto.

puerto pesquero
null

Requisitos