Subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo 2025  
null

Presupuesto

875.750 €
null

Plazo de presentación

18/07/2025

Financia

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
null

Objeto

Fomento de las siguientes actividades: a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados. b) Actividades de representación y de participación ante instituciones europeas. c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario acordes con la política del Departamento en materia agraria y alimentaria  
null

Beneficiarios

Entidades Asociativas Agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo. Tendrán esta condición los Consejos Reguladores y Comunidades de Regantes legalmente constituidas, de ámbito supraautonómico.
null

Financiación

Las subvenciones tendrán un límite mínimo de 700 € por línea de subvención y por cada actividad específica.

Plazo ejecución

Las actividades deberán realizarse en el año de publicación de la convocatoria.

También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior y que no hayan podido justificarse en la convocatoria anterior.

null

Gastos Subvencionables

  • Ninguna entidad podrá percibir subvenciones por actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados en cuantía superior a sus gastos estructurales relativos al ejercicio anterior al de la convocatoria.
  • Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE.
  • En el caso de las ayudas para la realización de actividades específicas sólo serán subvencionables los gastos de personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitadamente a la realización de la actividad presentada, no pudiendo superar conjuntamente los indirectos el límite del 25% del total. En ningún caso se considerará subvencionable, para cada actividad, una cifra de gasto superior al 90% de la cantidad presupuestada.
  • El beneficiario podrá subcontratar hasta un máximo del 50% de la actividad subvencionada. No se considera subvencionable la subcontratación con terceros de actividades de presentación o animación de las actividades previstas.
  • Se podrá justificar el gasto de renting o leasing de elementos de inmovilizado tales como equipamiento informático, software y herramientas informáticas, siempre que se destinen al fin concreto para el que solicitó la subvención y se contraten con una antelación previa a la realización de la actividad de un mes. Estos gastos no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20% de los gastos justificados para cada actividad. La adquisición, o leasing si se optase por la opción de compra en su caso, de estos bienes no será subvencionable.

 

Nuevos alimentos ante la crisis global
null

Requisitos

  • Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
  • No deberán estar incursas en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ser deudoras por procedimiento de reintegro

.