Subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en entidades de ámbito europeo 2025

Financiación
Las subvenciones tendrán un límite mínimo de 700 € por línea de subvención y por cada actividad específica.
Plazo ejecución
Las actividades deberán realizarse en el año de publicación de la convocatoria.
También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior y que no hayan podido justificarse en la convocatoria anterior.
Gastos Subvencionables
- Ninguna entidad podrá percibir subvenciones por actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados en cuantía superior a sus gastos estructurales relativos al ejercicio anterior al de la convocatoria.
- Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE.
- En el caso de las ayudas para la realización de actividades específicas sólo serán subvencionables los gastos de personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitadamente a la realización de la actividad presentada, no pudiendo superar conjuntamente los indirectos el límite del 25% del total. En ningún caso se considerará subvencionable, para cada actividad, una cifra de gasto superior al 90% de la cantidad presupuestada.
- El beneficiario podrá subcontratar hasta un máximo del 50% de la actividad subvencionada. No se considera subvencionable la subcontratación con terceros de actividades de presentación o animación de las actividades previstas.
- Se podrá justificar el gasto de renting o leasing de elementos de inmovilizado tales como equipamiento informático, software y herramientas informáticas, siempre que se destinen al fin concreto para el que solicitó la subvención y se contraten con una antelación previa a la realización de la actividad de un mes. Estos gastos no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20% de los gastos justificados para cada actividad. La adquisición, o leasing si se optase por la opción de compra en su caso, de estos bienes no será subvencionable.

Requisitos
- Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
- No deberán estar incursas en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ser deudoras por procedimiento de reintegro
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