Programa de apoyo al emprendimiento industrial - Programa Ekintzaile 2022
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Presupuesto

2.100.000 €
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Plazo de presentación

12/12/2022 o hasta el agotamiento de los fondos.

Financia

Dpto. de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente - SPRI
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Objeto

Apoyar nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en Euskadi.
  • Línea 1-Maduración de la idea: ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha.
  • Línea 2-Puesta en marcha: ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por proyectos de emprendimiento como los descritos en la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido
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Beneficiarios

Línea 1: Personas físicas empadronadas en la CAE y las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2021, o sin actividad económica posterior al 1 de enero de 2021, con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y que se pretenda iniciar en la CAE. Línea 2: Personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la CAPV y que cumplan los siguientes requisitos: a. Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021, inclusive. Asimismo, se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de empresas constituidas a partir del 1 de enero de 2020, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de estas bases en el BOPV. b. Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años. c. Que tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 d. Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco. e. Que provengan de un proceso de emprendimiento
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Financiación

Ayudas en forma de subvenciones:

Línea 1

  • Se consideran hasta el 100 % con un máximo de 30.000 €.
  • Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto
  • Los gastos de maquetas y prototipos, en general, no podrán superar el 25 % del presupuesto total aprobado.

Línea 2:

  • Se considerarán subvencionables el 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
  • Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.

Plazo ejecución

Con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma.

SPRI podrá en su Resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2022, en cuyo caso, el plazo de 18 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.

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Gastos Subvencionables

Línea 1:

  • Formación empresarial y específica.
  • Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
  • Estudios de prospección y documentación.
  • Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
  • Realización de maquetas y prototipos.
  • Otros.

Línea 2: las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30 % mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.

  • Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
    · Reformas y acondicionamiento de locales.
    · Maquinaria.
    · Bienes de equipo.
    · Utillaje.
    · Vehículos industriales.
    · Instalaciones técnicas.
    · Mobiliario.
    · Otras inversiones en activos fijos materiales.
  • Inmovilizado intangible.
    · Aplicaciones informáticas.
    · Propiedad industrial.
    · Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.

Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material.

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Requisitos