Financiación
Con carácter general, el 25% de los gastos e inversiones elegibles aprobados del proyecto.
Adicionalmente, un 15% de los gastos e inversiones elegibles aprobados del proyecto, cuando el proyecto implique una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos que asuman como mínimo el 10% de los costes subvencionables y conserven el derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 75.000 €.
Límite de subvención: 150.000 € por proyecto y un máximo de 300.000 € para el conjunto de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.
La subvención máxima anual por empresa para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de ayudas será de 200.000 €.
Plazo ejecución
Efecto incentivador: los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
El proyecto deberá tener una duración máxima de 16 meses.
Gastos Subvencionables
- Gastos de dedicación horaria del «Agente de I+D» (como, por ejemplo, los agentes de la RVCTI), incluido el acompañamiento y asesoramiento en la planta industrial.
- Gastos de dedicación horaria del «implantador», incluido el acompañamiento y asesoramiento en la planta industrial. Estos proveedores deberán ser empresas de consultoría y/o ingeniería, independientes de la empresa beneficiaria, esto es, que no tengan relación accionarial ni directa ni indirectamente con la empresa beneficiaria. Caso de que existiera relación accionarial, estos gastos podrán ser considerados, a efectos del cálculo de la subvención, como «Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria».
- Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial, ofertada por un agente de I+D.
- Inversiones y/o gastos en hardware y software. En el caso de que la empresa beneficiaria opte por utilizar infraestructuras o hardware y software de la denominada «Red conectada de activos de Fabricación Avanzada de Euskadi» impulsada por el Grupo de Pilotaje de Fabricación Avanzada del RIS3 en la «Iniciativa Estratégica 1 – IE1», los gastos de utilización de esta infraestructura serán considerados como subvencionables, y asemejados a «Inversiones y/o gastos en hardware y software propios», a efectos del cálculo de inversiones elegibles.
- Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria imputados al proyecto objeto de subvención, admitiéndose un coste máximo elegible hasta un valor de 30 euros/hora.
Los gastos e inversiones elegibles deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo de ejecución del proyecto.
Requisitos
- Que dispongan de un centro de actividad en la CAPV, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
- Que figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
- Que aborden proyectos de un presupuesto en gastos externos/internos e inversiones superiores a 75.000 €.
Los Proyectos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas, dentro del ámbito de los CPSs (Cyber Physical Systems) aplicados a la fabricación avanzada:
- Ciberseguridad y comunicaciones industriales.
- Cloud Computing.
- Big Data – Analítica Avanzada y Business Intelligence.
- Machine Learning.
- Robótica colaborativa.
- Proyectos de realidad aumentada.
- Proyecto de visión artificial.
- Sensórica.
- Diseño y fabricación aditiva en materiales metálicos y avanzados (cerámicas, composites, etc.).
- Proyectos de materiales y procesos avanzados.
Los proyectos deberán estar situados en un nivel TRL (Technology Readiness Levels) 5 a 9 (ambos incluidos).