Programa Barne-Ekintzaile - Ayudas al Emprendimiento 2023
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Presupuesto

800.000 €
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Plazo de presentación

11/12/2023 o hasta agotamiento de fondos

Financia

Dpto. Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente - SPRI
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Objeto

Regular el apoyo a la actividad intraemprendedora dentro de las empresas vascas, con el fin de promover nuevos proyectos empresariales, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la CAE. Estos proyectos de intraemprendimiento deben suponer una diversificación de la actividad actual de la empresa, ser innovadores y/o de base tecnológica, ser industriales y/o de servicios ligados al producto-proceso industria y deben estar tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE. Dicho apoyo se materializará a través del siguiente tipo de ayuda:
  • Línea 0: Ayuda a desarrollar un Plan de Generación de Nuevos Negocios que incluya los principios, organización-cultura, sistemática y colaboraciones necesarias para el impulso continuo y sistematizado a la generación de nuevas actividades económicas, obteniendo como resultado el análisis preliminar de una oportunidad detectada y prioritaria para la empresa, para su posible presentación a la Línea 1.
  • Línea 1: Ayuda de acompañamiento, a la empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa.
  • Línea 2: Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de intraemprendimiento, como los descritos en la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido
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Beneficiarios

  • Línea 0: Personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, que dispongan de una plantilla igual o superior a 20 personas en el momento de la solicitud, contabilizado como personas en equivalentes anuales a jornada completa y tener un volumen anual de negocio mínimo de 2M €, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, y que se pretenda iniciar en la CAE.
  • Línea 1: Personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, y que se pretenda iniciar en la CAE.
  • Línea 2: Personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la CAPV y que cumplan los siguientes requisitos: • Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2022, inclusive. • Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años. • Que tengan la condición de PYME • Que figuren de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco. • Que provengan de un proceso de intraemprendimiento.
 
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Financiación

Ayudas en forma de subvenciones.

L0: hasta el 70 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.

L1: hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.

L2: se considerarán subvencionables:

  • El 20% del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
  • Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.

Plazo ejecución

L0: a) Con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 12 meses desde la misma.

SPRI podrá en su Resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2023, en cuyo caso, el plazo de 12 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.

L1: Con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma.

SPRI podrá en su Resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2023, en cuyo caso, el plazo de 18 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.

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Gastos Subvencionables

L0: Gastos de consultoría técnica experta para el Plan de Generación de Nuevos Negocios.

L1: Formación empresarial y específica.

  • Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
  • Estudios de prospección y documentación.
  • Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
  • Realización de maquetas y prototipos.
  • Otros.

L2: Inversiones a financiar, operaciones financieras y características de los préstamos en las Ayudas destinadas a facilitar el Acceso a la Financiación

Las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30% mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.

Las inversiones a financiar son las siguientes:

  1. Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
  2. Inmovilizado intangible. (solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material).

Las características de los préstamos serán:

  • Importe mínimo: 40.000 €.
  • Importe máximo: 180.000 €.
  • Tipo de interés: Euribor a seis meses + 1,25%.
  • Plazo de amortización: 7 años.
  • Carencia: 2 años.
  • Cuotas: Trimestrales, a fin de cada trimestre natural.
Confianza sistema alimentario
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Requisitos