Ayuda

Ekintzaile+ 2025

Programa de apoyo al emprendimiento de alto impacto 2025

Financia

Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad – SPRI

Plazo de presentación 29/07/2025 a las 23:59
1.000.000 €
Euskadi / Startups

Objeto

Regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales inno­vadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso, así como a nuevos proyectos empresariales intensivos en conocimiento, en la fase de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en 2025.

Beneficiarios

Personas jurídicas, con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto-proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en Euskadi, que no haya sido beneficiaria en anteriores convocatorias de este programa.

Financiación

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, subvencionándose el 70% de los gastos subvencionables, con un importe máximo de la ayuda acumulada por todos los conceptos de 100.000 €.

En gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación el máximo será de 35.000 € por empleo a jornada completa equivalente y un máximo de ayuda por este concepto de 70.000 € en total.

Plazo ejecución

Después de la presentación de la solicitud, dentro del año de la convocatoria, y en el plazo máximo de 24 meses.

Gastos Subvencionables

El conjunto de gastos subvencionables ha de alcanzar un importe mínimo de 70.000 €

Requisitos

  1. Que sean de nueva creación (constituida e inscrita, en caso de ser obligatorio, desde el 1 de enero de 2022 y las biotecnológicas desde enero 2020).
  2. Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
  3. Que tengan la condición de pequeña empresa no cotizada.
  4. Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE.
  5. Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  6. Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
  7. Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de la ayuda otorgada en esta convocatoria.
  8. Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción; ni haya adquirido otra empresa o se haya formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10% al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.
  9. Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un BIC, a través de los programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.
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