
Financiación
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, subvencionándose el 70% de los gastos subvencionables, con un importe máximo de la ayuda acumulada por todos los conceptos de 100.000 €.
En gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación el máximo será de 35.000 € por empleo a jornada completa equivalente y un máximo de ayuda por este concepto de 70.000 € en total.
Plazo ejecución
Después de la presentación de la solicitud, dentro del año de la convocatoria, y en el plazo máximo de 24 meses
Gastos Subvencionables
- Gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación, no perteneciente al equipo promotor y que complemente las capa¬cidades de los promotores; que desarrollen su trabajo en la CAE y cuenten con experiencia académica y profesional acorde a las funciones buscadas. Máximo de 2 perfiles, debiendo detallarse y especificarse las tareas de cada perfil a incorporar junto con el coste para la empresa de cada perfil.
- Colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.
- Gastos por nuevos alquileres de inmuebles formalizados y devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud completa de la ayuda.
- Gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, así como registros, certificaciones y homologaciones.
- Gastos de promoción y difusión del proyecto.
El conjunto de gastos subvencionables ha de alcanzar un importe mínimo de 70.000 €

Requisitos
1. Que sean de nueva creación (constituida e inscrita, en caso de ser obligatorio, desde el 1 de enero de 2022 y las biotecnológicas desde enero 2020).
2. Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
3. Que tengan la condición de pequeña empresa no cotizada.
4. Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE.
5. Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
6. Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
7. Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liqui¬dación de la ayuda otorgada en esta convocatoria.
8. Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción; ni haya adquirido otra empresa o se haya formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10% al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.
9. Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un BIC, a través de los programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.
.