/ Objeto
Ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco (FEMP).
Líneas de ayuda:
1. Pesca sostenible:
a) Innovación – artículo 26 del Reglamento 508/2014
2.
b)
Servicios de asesoramiento – artículo 27 del Reglamento 508/2014
3.
c) Asociaciones entre investigadores y pescadores – artículo 28 del Reglamento 508/2014
4.
d)
Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social – artículo 29 del Reglamento 508/2014
5.
e)
Ayuda inicial a jóvenes pescadores – artículo 31 del Reglamento 508/2014
6.
f) Salud y seguridad en inversiones a bordo de los buques pesqueros o en equipos individuales – artículo 32 del Reglamento 508/2014
7.
g)
Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies – artículo 38 del Reglamento 508/2014
8.
h) Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos – artículo 39 del Reglamento 508/2014
9.
i)
Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles. Recogida de residuos del mar – artículo 40.1.a) del Reglamento 508/2014
10.
j) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles – artículo 40.1.a), c), d), f), g), i) del Reglamento 508/2014
11.
k)
Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, auditorías y estudios energéticos – artículo 41.1 del Reglamento 508/2014
12.
l)
Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores – artículo 41.2 del Reglamento 508/2014
13.
m)
Valor añadido, calidad de los productos, y utilización de capturas no deseadas – artículo 42 del Reglamento 508/2014
14.
n)
Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos – artículo 43.1, 2 y 3 del Reglamento 508/2014
2. Planes y medidas de producción y comercialización:
a) Planes y medidas de producción y comercialización – artículo 66 del Reglamento 508/2014
2.
b)
Medidas de comercialización – artículo 68 del Reglamento 508/2014
3. Acuicultura Sostenible:
a)Innovación en acuicultura. – artículo 47 del Reglamento 508/2014
2.
b) Inversiones productivas en la acuicultura: diversificación de la producción, mejora y modernización de los centros, mejora de la calidad de los productos, recuperación de estanques o lagunas – artículo 48.1.a), b), c), d), f), g) y h) del Reglamento 508/20143.
c)
Inversiones productivas en la acuicultura: eficiencia de los recursos, reducción del uso de aguas y químicos, sistemas de recirculación – artículo 48.1.e), i) y j) del Reglamento 508/2014 – Servicio 1046812.
d)
Inversiones productivas en acuicultura: incremento de la eficiencia energética y energía renovable – artículo 48.1.k) del Reglamento 508/2014
e)
Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas – artículo 49 del Reglamento 508/2014
f)
Promoción del capital humano y del trabajo en red – artículo 50 del Reglamento 508/2014
7. Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola – artículo 51 del Reglamento 508/2014.
g)
Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible – artículo 52 del Reglamento 508/2014
h)
Medidas de salud y bienestar animal – artículo 56 del Reglamento 508/2014
/ Beneficiarios
En función de la modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
/ Presupuesto
Total: 9.108.648,00 €
/ Plazo presentación
04/12/2019.
RESUMEN DE LA AYUDA
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