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13/05/2016
13 may 2016

Efectos económicos de la obligación de desembarco

La reforma de la Política Pesquera Comunitaria incorporó la conocida como obligación de desembarco. Ésta consiste en no poder descartar aquellas especies sujetas al sistema de regulación de TACs y cuotas y aquellos individuos capturados que se encuentren por debajo de una talla mínima de conservación. Desde su entrada en vigor se ha pasado de una regulación en la que era obligatorio descartar (si se excedía la cuota o si el individuo no tenía la talla mínima de desembarco) a un sistema en el que estos descartes están prohibidos.

El descarte tiene diferentes razones de ser. Existe una imposibilidad técnica de ser completamente selectivos. El conjunto de la captura no se puede observar a priori. Se realiza sobre ecosistemas complejos y de gran abundancia de diferentes tipos de especies y tamaños. Adicionalmente, existen incentivos a descartar derivados del propio mercado (se descarta la especie/tamaño de menor valor), pero sobre todo existían obligaciones reglamentarias, ya que la flota estaba obligada a descartar aquellas especies para las que no se disponía de cuota, cuya cuota hubiera sido agotada o bien si el individuo pescado no alcanzaba una talla mínima reglamentaría.

Si bien no se puede considerar como legislación, se encuentra dentro del acervo comunitario el conocido como principio de estabilidad relativa. Este principio consiste en que una vez establecido el TAC de una especie, el reparto entre los Estados Miembros se mantiene fijo en base a unos derechos históricos. Cuando este reparto fijo no se ajusta la realidad de pesca se reduce la capacidad de poner en el mercado todo lo pescado. Sin embargo y a través del descarte se permitía que de las especies de las que sea disponía de cuota sí se pudiera pescar y vender.

Con la entrada en vigor de la obligación de desembarco y debido a la imposibilidad de descartar, las flotas se encuentran con especies que “estrangulan” la actividad pesquera. El “estrangulamiento” viene dado por la limitación en el esfuerzo pesquero de aquellas especies con menor capacidad biótica y/o por aquellas especies de las que se dispone de una cuota menor a las capturas reales que las flotas hacen de ellas. Este “estrangulamiento” no se da precisamente sobre las especies que estrangulan sino sobre el resto de las especies, de las que sí se dispone de cuota y que tienen un potencial biótico que permite un mayor aprovechamiento dentro de los límites de la sostenibilidad. De esta forma, el principio de estabilidad relativa junto con la obligación de desembarco impone un nuevo límite, no en lo que se puede vender, sino en lo que se puede pescar y por lo tanto en el esfuerzo de pesca que se puede ejercer.

Desde AZTI se ha realizado un cálculo económico de este efecto, utilizando como ejemplo la flota española que opera en aguas del Cantábrico y que dirige su actividad a especies demersales. El análisis se centra en 1473 barcos que generan aproximadamente 166 millones de euros de ingresos. Se han simulado dos escenarios correspondientes a la no aplicación de la obligación de desembarco frente a su aplicación.

Los resultados muestran como en los dos primeros años de la aplicación de la obligación de desembarco la reducción global de ingresos sería de aproximadamente 48 millones de euros. Estos 48 millones implican un tercio de los ingresos. Esta pérdida implica una reducción del retorno de la inversión de 22 millones de Euros. La remuneración al trabajo también se vería reducida en un 33%. Otro aspecto relevante es que esta reducción no es igual para todas las flotas.

El menor esfuerzo tiene una ventaja a medio plazo y es mejora en la abundancia de los recursos. Esta mejora hace que el indicador de beneficio remonte a partir de cuarto año hasta su situación inicial. Sin embargo, el indicador de valor de las capturas aún estaría por debajo (aproximadamente un 5% menor que el original). Ello repercute en que la remuneración que recibe la tripulación seguiría siendo en promedio un 5% inferior al año base. Un dato importante es que en el escenario de la obligación de desembarco las especies se explotarían por debajo de la capacidad que son capaces de soportar de forma sostenible.

Como conclusión decir que la obligación de desembarco se enmarca en un entramado regulatorio complejo. Anteriormente la PPC favorecía e incluso obligaba al descarte. Este sistema anterior no ha desaparecido y apenas se ha adaptado al nuevo marco en el que ya no se puede descartar. Las pérdidas a corto plazo para la flota podrían ser importantes (un tercio de los ingresos) y la recuperación que a medio plazo se observa, deriva de un menor esfuerzo de pesca y por lo tanto de una menor presión sobre los recursos. Sin embargo esta menor presión pesquera no es necesariamente beneficiosa ya que también se pierden posibilidades de pesca, que de otra forma se podrían haber realizado de una forma sostenible. Todo ello en un marco en el que las pérdidas no son homogéneas entre las diferentes flotas y que la tripulación tiene que realizar un mayor esfuerzo.

Autor: Raúl Prellezo, AZTI

Etiquetas:descartes, Desembarco, TACs
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